LOS ASPECTOS MÁS URGENTES EN EL CONTENIDO DEL CASO YUCATÁN.
ESCRIBE/MF Dayron Huertas Carballo.
Soy miembro suplente del comité de apelaciones en el torneo que produjo el denominado CASO YUCATAN y coincido en que continua siendo muy aleccionadora su evolución, todos vamos a aprender mucho y el ajedrez saldrá beneficiado.
He intentado ya varias veces escribir del tema mis experiencias y mis puntos de vista, pero son tantos los aspectos de formas y contenidos a tratar que me hago bolas y término desechando lo que ya tenía escrito; porque tantas cosas juntas no se pueden tratar y quiero proponerme ahora no tratar de aspectos no centrales en esta primera parte:
Vamos a lo esencial, despacito, de dentro para fuera, tocando primero los puntos donde es difícil que no estemos todos de acuerdo:
1. Hay un reglamento de ajedrez central que es el reglamento FIDE, que se modifica en alguna medida en los Congresos de la FIDE.
2. El reglamento inicialmente está escrito en inglés y algunos países hacen traducciones para manejarlo internamente. Del mismo reglamento hay varias traducciones y varias, también de sus modificaciones.
3. Lo establecido por la FIDE en reglamento es para todos los países por igual.
4. Lo establecido puede ser ampliado o derogado por algo nuevo, aprobado en Congresos apropiados.
5. Lo que no es oficialmente ampliado o derogado se considera vigente.
6. Se puede decir que el texto inicial del reglamento vendría a ser como su aspecto cero, pues aparece antes del primero; por eso se le llama prefacio y dice en una de sus partes:
PREFACIO
Las Leyes del Ajedrez no pueden cubrir todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, como tampoco pueden legislar todos los aspectos administrativos. En los casos no reglamentados en forma precisa por un artículo de las leyes, debería ser posible llegar a un juicio correcto a partir del estudio de situaciones análogas que hayan sido discutidas en las leyes. Las leyes presuponen que el árbitro posee la necesaria competencia, el sano juicio y absoluta objetividad. Un instrumento legal excesivamente detallado privaría al árbitro de la libertad de criterio necesario, impidiéndole con ello hallar solución a un problema que debería ser dictada por la equidad, la lógica y los factores especiales.
La FIDE solicita a todos los jugadores de ajedrez que acepten este criterio.
7. Los reglamentos nacionales pueden tener matices diferentes, pero la FIDE dice:
Una federación afiliada tiene libertad para introducir reglas más detalladas, siempre que esas leyes:
a. no sean contradictorias, en ningún caso, con las leyes oficiales de la FIDE;
b. estén limitadas al territorio de dicha federación, y
c. no sean válidas para ningún match FIDE, campeonato, torneo de clasificación ó para título o rating de la FIDE.
8. En la traducción española del reglamento FIDE, aparece un texto sumamente importante para las valoraciones reglamentarias en el Caso Yucatán, Veámoslo:
9. Partidas no jugadas:
a. Aquel jugador que pierda una partida por incomparecencia debida a razones no válidas será expulsado tras una partida a no ser que el árbitro decida otra cosa.
b. Aquel jugador que haya perdido tres partidas por incomparecencia será expulsado del torneo, a no ser que las regulaciones del torneo o el Árbitro Principal indiquen otra cosa.
c. Cuando un jugador se retire o sea expulsado de un torneo por round robin, se procederá según los siguientes criterios:
d. Si ha completado menos del 50 por ciento de sus partidas, su puntuación permanecerá en la tabla del torneo
(Para valoración y propósitos históricos), pero los puntos conseguidos por él o contra él no se tendrán en cuenta en la clasificación final. Las partidas no jugadas por el jugador y sus oponentes se indicarán por “–“en la tabla del torneo y las de sus oponentes por “+”. Si ninguno de los jugadores estuviera presente, se indicaría con dos “–“.
e. Si ha completado al menos el 50 por ciento de sus partidas, su puntuación se mantendrá en la tabla del torneo y se tendrá en cuenta en la clasificación final. Sus partidas no jugadas se indicarán como en el punto anterior.
f. Si un jugador se retira de un torneo por sistema Suizo, sus puntos y los de sus oponentes se mantendrán en la tabla del torneo a efectos de clasificación. Sólo las partidas realmente jugadas se tendrán en cuenta a efectos de valoración.
g. Los artículos 11.c-f3 se aplicarán también en torneos por equipos; tanto los encuentros como las partidas no jugadas habrán de ser claramente señaladas como tales.
10. En el reglamento nacional de la Fenamac no he podido encontrar el texto anterior.
11. También nos encontramos con otro párrafo ausente en el reglamento de la Fenamac y está precisamente como nota introductoria en el texto de la FIDE (la traducción española si lo tiene), que regula como tratar los desempates utilizando los resultados de los oponentes; me refiero a lo siguiente:
Desempates utilizando los resultados de los oponentes:
Nota: la puntuación Bucholz se determina en cada caso después de aplicar la regla concerniente a las partidas no jugadas.
12. En el Caso Yucatán, un torneo regido por el reglamento FIDE y realizado por el sistema Round Robin, experimentó un proceder arbitral que constituye una novedad; me detengo aquí, tratando todavía de mantenernos todos en la zona de coincidencia: digo novedad porque nunca he visto el proceder ese anteriormente y, en consultas varias y búsquedas en internet, tampoco he visto ningún antecedente del mismo; entonces, mientras no conozca un antecedente creo que puedo llamarlo una novedad.
13. La novedad arbitral en el Caso Yucatán se resume así:
Se aplicó, por primera vez, en un torneo por sistema Round Robin, un ajuste de partidas no jugadas, diferente del aspecto reglamentado que trata sobre el 50 por ciento de las partidas jugadas para hacer firme la puntuación de los participantes que han generado partidas no jugadas.
14. Ahora viene la pregunta que está ya a nivel internacional como un tema necesitado de una urgente aclaración, por la posibilidad (no descartable de que se esté sentando un precedente equivocado de aplicación novedosa e injusta del reglamento) de que podría tomarse como modelo a seguir y repetirse en torneos próximos cercanos, antes de su aclaración definitiva imprescindible: téngase en cuenta que el dictamen de la Fenamac sobre el Caso Yucatán, en este momento aparece en la página de Google en su inicio al marcar diferentes búsquedas relacionadas con desempates en ajedrez.
¿Se puede acreditar legalidad en la novedad del proceder arbitral injusto en el Caso Yucatán cuando ese caso se crea por que se decidió un desempate solo por un elemento diferente, dado en que el ganador se designo así solo por haber ganado una de sus partidas sin jugar y el desfavorecido en el desempate (CASTIGADO TÉCNICAMENTE, SEGÚN “SE DICE” POR EL REGLAMENTO FIDE) por haber ganado todas sus partidas frente al tablero?
¿Es posible dejar una culpa semejante sobre el reglamento FIDE, CUANDO INCLUSO EN SU PREFACIO O LEY CERO, LO INJUSTO ESTÁ PROSCRIPTO RACIONALMENTE; CONFIANDOSE EN QUE EL BUEN JUICIO ACTUARA COMO PREVISIÓN DE ARBITRARIEDADES?
AMPLÍO:
He dicho injusto porque, en un cuadrangular a doble vuelta por Sistema Round Robin, dos participantes con el mismo resultado de ganar todas sus partidas a sus oponentes y de ganar y perder entre ellos; acumulando cinco puntos de seis posibles, fueron desempatados por un sin precedentes que dio la victoria por Sonnemborg a uno de ellos al aplicar un sin precedente ajuste de partidas no jugadas diferente del que acá se ha citado como reglamentario FIDE para torneos Round Robin. Concluyendo que la victoria se decidió para el que ganó una de sus partidas sin jugar mientras el otro las ganó todas en el tablero.
15. El dictamen Fenamac ha venido a aclararme el fundamento del enfoque novedoso que se aplicó; antes de tal dictamen solo contábamos con el cuadro que apareció en la pagina “ Ajedrez en Yucatán”, donde solo se manifestaba una partida no jugada, cuando sabíamos que habían sido dos y los números, escuetos y mínimos del desempate daban dos cifras de Sonnenborg: (4.5 y 5.25) números oficiales que decidieron el cuestionado desempate que generó el Caso Yucatán al concluir el torneo; por lo que todos nos rompíamos la cabeza, buscando que procedimiento podía haber llevado a concluir con esas cifras.
Cuando se buscaba en el otro evento - es bueno insistir en que dos fueron los torneos donde se aplicaron procedimientos novedosos, en sub 16 femenil y también en sub 18 femenil - veíamos, como puede apreciarse en los cuadros finales del torneo que aparece en la citada página , que el cuadro de desempates en sub-18 femenil generaba más confusión aún, porque no se aprecia una forma novedosa uniforme de actuar; sino dos formas novedosas diferentes (para resaltar lo dicho basta ver que a una jugadora, en la tabla de oficial de resultados del sub 18 femenil, que en sus cinco partidas perdió tres frente al tablero y las dos restantes las perdió por no comparecer; a esa jugadora se le asigna ¡4.5 de Sonnenborg Berger!
Es evidente que esto rebasa todo intento de razonar para buscar posibles explicaciones y entonces uno, integrando el Comité de Apelaciones, tiene que solicitar coincidencia en lo que resulta evidente: ¡Hubo errores grandes en cálculos del Sonnenborg Berger en el Caso Yucatán!), lo que resulta, según lo que puede apreciarse a simple vista en la foto de las tablas de resultados en ambos eventos, un extraño proceder arbitral todavía no explicado y menos aun reconocido como erróneo en alguna medida.
16. El dictamen de la Fenamac en el Caso Yucatán, parece dejar claro varios puntos:
a) Es el dictamen oficial, luego las anteriores acciones numéricas del arbitraje durante el torneo quedan derogadas como no oficiales; apreciándose que todavía no se ha explicado cómo fue que se procedió en esas acciones desconocidas en cuanto a los resultados numéricos, no avalados por un procedimiento hasta ahora informado.
b) El dictamen, si bien no avala ni explica los resultados numéricos informados en el torneo, si arriba a la misma conclusión de dar la victoria al que ganó una de sus partidas por incomparecencia, conclusión que dio la base en que se funda el caso.
c) El dictamen está profesional y claramente descrito en todas sus partes, en lo referente a los procedimientos consecutivos efectuados, hasta llegar a conclusiones de desempate; apareciendo citadas las argumentaciones legales en las que el Árbitro Internacional José Martínez expresa fueron las bases teóricas en que se fundamentó.
d) El dictamen oficial de la Fenamac, dado que se trata de la justificación legal reglamentada de una acción novedosa ( mientras no se conozca otro antecedente de su tipo) de desempates, implica a todo el reglamento FIDE puesto que éste es para todos los países y, por tanto, es un tema abierto a urgentes análisis que argumenten razones también de reglamento; capaces, si lo fuera posible, de anular la aceptación del proceder arbitral en el Caso Yucatán o si así procediera que la novedad se haga firme dentro del reglamento, mediante un dictamen oficial de la Fide.
TOCA AHORA UNA IMPORTANTE SEGUNDA PARTE (DEMOSTRAR LA NO INCOMPETENCIA DEL REGLAMENTO FIDE) EN EL CONTENIDO DEL CASO YUCATAN; QUE, REPITO, COINCIDO EN QUE ES UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER EL DIALOGO ESCLARECEDOR Y EDUCATIVO PARA BIEN DE LA EVOLUCIÓN DEL MAXIMO REGLAMENTO AJEDRECÍSTICO Y DEL AJEDREZ EN GENERAL.
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